TÉRMINOS Y CONDICIONES DE CORE SERVICES CLOUD & COMPUTING

Al realizar contrataciones con nosotros, acepta los siguientes términos y condiciones relacionados con los derechos y responsabilidades de los Registratarios de nombres de dominio:

Derechos de los Registratarios de nombres de dominio:

  1. Su registración de nombre de dominio y cualquier servicio de privacidad/representación (proxy) que usted pudiese utilizar en forma conjunta deben estar sujetos a un Acuerdo de Registro celebrado con un Registrador Acreditado por la ICANN.
  2. Usted tiene derecho a acceder a información precisa y accesible sobre:
  3. Usted no deberá ser objeto de publicidad falsa o prácticas engañosas por parte de su Registrador o a través de ningún servicio de privacidad o representación (proxy) puestos a disposición por parte del Registrador. Esto incluye avisos engañosos, cargos ocultos y prácticas que sean ilegales en virtud de la ley de protección al consumidor de su lugar de residencia.

Responsabilidades de los Registratarios de nombres de dominio:

  1. Debe cumplir con los términos y condiciones publicados por su Registrador, inclusive las políticas aplicables de su Registrador, del Registro y de la ICANN.
  2. Debe examinar el Acuerdo de Registro actual de su Registrador, conjuntamente con cualquier actualización del mismo.
  3. Usted asumirá la responsabilidad exclusiva para la registración y el uso de su nombre de dominio.
  4. Debe proporcionar información precisa para su publicación en directorios como WHOIS, y actualizarla oportunamente para reflejar cualquier cambio acontecido.
  5. Debe responder a las consultas de su Registrador dentro de los quince (15) días y mantener actualizados los datos de la cuenta de su Registrador. Si decide que la registración de su nombre de dominio sea renovada en forma automática, también debe mantener actualizada su información de pago.

ESPECIFICACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONSENSO Y POLÍTICAS TEMPORALES

1.      Políticas de consenso.

1.1.   Las «Políticas de Consenso» son aquellas políticas establecidas (1) según el procedimiento definido en los Estatutos y los procesos reglamentarios de la ICANN y (2) que cubren aquellos temas que se indican en la Sección 1.2 del presente documento. El proceso de desarrollo y el procedimiento de definición de la Política de Consenso establecidos en los Estatutos de la ICANN se pueden ocasionalmente ser modificados de conformidad con el proceso establecido para ello.

1.2.   Las Políticas de Consenso y los procedimientos según los cuales éstas se desarrollan serán designados para lograr, en la medida de lo posible, un consenso entre las partes interesadas en Internet, incluidos los registradores. Las Políticas de Consenso estarán relacionadas con uno o varios de los elementos siguientes:

1.2.1.      temas para los cuales se hace razonablemente necesario contar con una resolución uniforme o coordinada a fin de facilitar la interoperabilidad, la seguridad y/o la estabilidad de Internet o del Sistema de Nombres de Dominio («DNS»);

1.2.2.      especificaciones funcionales y de desempeño para la prestación de los Servicios de Registrador;

1.2.3.      políticas del registrador razonablemente necesarias para la implementación de las Políticas de Consenso relacionadas con el registro del gTLD;

1.2.4.      resolución de disputas concernientes a la registración de nombres de dominio (en oposición al uso de dichos nombres de dominio, aunque incluyendo dónde dichas políticas consideran el uso de los nombres de dominio);

1.2.5.      restricciones sobre la titularidad cruzada de los operadores de registro y los registradores o los Distribuidores del registrador y las regulaciones y restricciones relacionadas con las operaciones del registro y la utilización de los datos del registro y el registrador, en caso de que un operador de registro y un registrador o distribuidor estén afiliados.

1.3.   Entre las categorías de temas a las que se hace referencia en la sección 1.2 se incluirán los elementos siguientes, sin limitaciones:

1.3.1.   principios para la asignación de nombres registrados en un TLD (p. ej., por orden cronológico de llegada, renovación oportuna, período de tenencia tras el vencimiento);

1.3.2.   prohibiciones de almacenamiento de nombres de dominio o especulación con éstos por parte de registros o registradores;

1.3.3.   reserva de nombres registrados en un TLD que podrían no estar registrados inicialmente o no ser renovados debido a motivos razonablemente relacionados con: (i) evitar la confusión o el engaño de los usuarios, (ii) la propiedad intelectual o (iii) la gestión técnica del DNS o de Internet (p. ej., establecimiento de nombres reservados para no ser registrados).

1.3.4.   mantenimiento de información de contacto exacta y actualizada relativa a Nombres Registrados y servidores de nombres, así como acceso a esta;

1.3.5.   procedimientos para evitar interrupciones en las registraciones de nombres de dominio debido a la suspensión o cese de operaciones por parte de un operador de registro o un registrador, incluidos los procedimientos para la distribución de responsabilidad entre los registradores permanentes de los Nombres Registrados patrocinados en un TLD por parte de un registrador que hubiese perdido su acreditación; y

1.3.6.      la transferencia de los datos de registración tras un cambio en el registrador que patrocina uno o más Nombres Registrados.

1.4.   Además de las otras limitaciones en las Políticas de Consenso, éstas no:

1.4.1.   prescribirán ni limitarán el precio de los Servicios de Registrador;

1.4.2.modificarán las limitaciones de las Políticas Temporales (definidas a continuación) ni de las Políticas de Consenso;

1.4.3.   modificarán las disposiciones del Acuerdo de Acreditación de Registradores en relación a los términos y condiciones para la renovación, rescisión o modificación del Acuerdo de Acreditación de Registradores o de las tasas pagadas a la ICANN por parte del Registrador; o

1.4.4.   modificarán las obligaciones de la ICANN para no aplicar las normas, políticas, procedimientos o prácticas en forma arbitraria, injustificable o no equitativa y para no dar un trato especial a un Registrador en forma desigual, a menos que ello esté justificado por una causa sustancial y razonable y que sus responsabilidades sean llevadas a cabo de una manera abierta y transparente.

2.      Políticas Temporales. 

El Registrador cumplirá e implementará todas las especificaciones o políticas que establezca la Junta Directiva de la ICANN (la «Junta») de manera temporal, si ésta las adopta según una votación de al menos dos tercios de sus miembros, siempre y cuando la Junta determine razonablemente que dichas modificaciones o enmiendas sean justificadas y que el establecimiento temporal inmediato de una especificación o política relacionada con el tema fuese necesario para mantener la estabilidad o seguridad de los Servicios de Registrador, Servicios de Registro o del DNS («Políticas Temporales»).

2.1.      Estas especificaciones o políticas propuestas se modificarán lo menos posible para su adaptación con el fin de lograr esos objetivos. Al establecer cualquier Política Temporal, la Junta comunicará la duración de la Política Temporal adoptada e implementará inmediatamente el proceso de desarrollo de Políticas de Consenso, conforme lo establecido en los Estatutos de la ICANN.

2.1.1.   La ICANN también emitirá una declaración con una explicación detallada de sus motivos para adoptar la Política Temporal y las causas por las cuales la Junta estima que la Política Temporal debe recibir el apoyo de consenso de las partes interesadas en Internet.

2.1.2.   Si el período por el cual se adopta la Política Temporal supera los noventa (90) días, la Junta ratificará su adopción temporal cada noventa (90) días por un período total que no exceda un año, con el propósito de mantener dicha Política Temporal en vigor durante el tiempo necesario para que se convierta en una Política de Consenso. Si caducase el período de un año o bien, si durante dicho período de un año la Política Temporal no se convirtiese en una Política de Consenso y no fuese ratificada por la Junta, el Registrador ya no estará obligado a cumplir ni a implementar dicha Política Temporal.

3.      Notificación y conflictos. 

Se ofrecerá al Registrador un período de tiempo razonable, tras la recepción de la notificación del establecimiento de una Política de Consenso o Política Temporal, para cumplir con dicha política o especificación teniendo en cuenta cualquier urgencia involucrada. En el caso de que surgiese un conflicto entre los Servicios de Registrador y las Políticas de Consenso o cualquier Política Temporal, las Políticas de Consenso o la Política Temporal tendrán precedencia, aunque sólo con respecto al asunto en conflicto. Para evitar cualquier duda, las Políticas de Consenso que satisfagan los requisitos de esta Especificación pueden complementar o sustituir las disposiciones de los acuerdos entre el Registrador y la ICANN, pero sólo en la medida en que dichas Políticas de Consenso se refieran a las materias establecidas en la Sección 1.2 y 1.3 de esta Especificación.

Material educativo registrador

Agente registrador

El Agente Registrador a través del cual se gestiona el dominio es SCIP. Todos los servicios y operaciones relacionados con la gestión del dominio, incluyendo el registro, la transferencia y cualquier modificación, son llevados a cabo por SCIP. Al aceptar estos términos y condiciones, reconoces y aceptas que SCIP actúa como el Agente Registrador designado para el manejo de tu dominio, y cualquier consulta o solicitud relacionada con el dominio debe dirigirse a SCIP.

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